{"id":44691,"date":"2024-03-04T01:40:04","date_gmt":"2024-03-04T04:40:04","guid":{"rendered":"https:\/\/agendadelsur.com\/?p=44691"},"modified":"2024-03-04T01:40:05","modified_gmt":"2024-03-04T04:40:05","slug":"crimenes-de-lesa-humanidad-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/agendadelsur.com\/index.php\/2024\/03\/04\/crimenes-de-lesa-humanidad-2\/","title":{"rendered":"Cr\u00edmenes de Lesa Humanidad"},"content":{"rendered":"\n<h6 class=\"wp-block-heading\">La Plata: la fiscal\u00eda pidi\u00f3 prisi\u00f3n perpetua para doce acusados por cr\u00edmenes en cuatro centros clandestinos de detenci\u00f3n que funcionaron en brigadas del sur del conurbano bonaerense. El MPF culmin\u00f3 diez jornadas de exposici\u00f3n con pedido de penas para todos los imputados y de medidas de reparaci\u00f3n para 605 v\u00edctimas -y sus familiares- de los centros clandestinos de detenci\u00f3n que funcionaron en las brigadas de Banfield, Quilmes, San Justo y Lan\u00fas. Entre los acusados est\u00e1n el exministro Jaime Smart, expolic\u00edas bonaerenses y exmilitares de inteligencia.<\/h6>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"696\" height=\"483\" src=\"https:\/\/agendadelsur.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Juicio_Lesa_Humanidad-696x483-1.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-44692\" style=\"aspect-ratio:1.4409937888198758;width:572px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/agendadelsur.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Juicio_Lesa_Humanidad-696x483-1.jpeg 696w, https:\/\/agendadelsur.com\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Juicio_Lesa_Humanidad-696x483-1-300x208.jpeg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 696px) 100vw, 696px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><em>Exministro bonaerense (de la dictadura) Jaime Smart<\/em><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Los acusados han contribuido y dominado los hechos objeto de este juicio, en una din\u00e1mica que los muestra, indudablemente, como parte de una organizaci\u00f3n criminal destinada a desaparecer y aniquilar personas. Una organizaci\u00f3n o empresa criminal que se hab\u00eda apropiado del Estado y que operaba de manera coordinada, verticalizada, con distribuci\u00f3n de tareas en funci\u00f3n de las jerarqu\u00edas y lugares, activ\u00e1ndose procesos reglados que dan la idea de un aparato en funcionamiento donde cada pieza es parte de un sistema superior que controla todo&#8221;, se\u00f1alaron ayer el fiscal general Gonzalo Miranda y la auxiliar fiscal Ana Oberlin en el final de su alegato ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N\u00b01 de La Plata, que culmin\u00f3 con el pedido de imposici\u00f3n de prisi\u00f3n perpetua para exmilitares, expolic\u00edas y un civil por cr\u00edmenes de lesa humanidad que tuvieron su epicentro en cuatro centros clandestinos de detenci\u00f3n que funcionaron en brigadas de la Polic\u00eda bonaerense de la zona sur del conurbano durante la \u00faltima dictadura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tanto el pedido de penas como de una serie de medidas de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas y sus familiares fueron el corolario de diez jornadas de exposici\u00f3n, que hab\u00edan comenzado el 12 de diciembre pasado. Desde entonces, Miranda y Oberlin, integrantes de la Unidad Fiscal Federal de La Plata que interviene en los procesos por cr\u00edmenes de lesa humanidad, desarrollaron las pruebas vinculadas con los 605 casos de v\u00edctimas y la responsabilidad de los acusados en los cr\u00edmenes cometidos en las brigadas Investigaciones de Banfield y Quilmes, conocidas en la jerga represiva como los &#8220;pozos&#8221;; la Brigada de Investigaciones de San Justo y la Brigada de Investigaciones de Lan\u00fas, llamada &#8220;El Infierno&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al momento de calificar las conductas de los exagentes del Estado imputados, utilizaron los tipos penales del derecho interno y adem\u00e1s los encuadraron en las categor\u00edas internacionales de &#8220;delitos contra el derecho de gentes, en particular como crimen de genocidio y delitos de lesa humanidad de manera concurrente o alternativamente como delitos de lesa humanidad&#8221;, que los hacen imprescriptibles y no plausibles de amnist\u00edas o conmutaciones de pena.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Las conductas desplegadas, cada uno en su rol espec\u00edfico, representaron un eslab\u00f3n dentro del sistema general de represi\u00f3n clandestina, con cierta autonom\u00eda en su funcionamiento, que les permiti\u00f3 a cada uno desde sus propias funciones contribuir a generar los procedimientos y allanamientos ilegales, irrumpir en las viviendas, secuestrar y alojar en centros clandestinos, asesinar en la m\u00e1xima impunidad, quedando las personas victimizadas en la m\u00e1s absoluta desprotecci\u00f3n sumidas a la l\u00f3gica del sistema represivo&#8221;, marcaron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La fiscal\u00eda pidi\u00f3 as\u00ed la pena m\u00e1xima, en car\u00e1cter de coautores mediatos, para el exjefe del Regimiento de Infanter\u00eda Mecanizado N\u00b03 de La Tablada, Federico Minicucci; el exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Smart; el exdirector de Investigaciones Zona Metropolitana de la Polic\u00eda bonaerense, Juan Miguel Wolk; el exsegundo jefe de la Divisi\u00f3n Delitos contra la Propiedad de la Direcci\u00f3n de Investigaciones, Enrique Augusto Barre; y los exintegrantes del Destacamento de Inteligencia 101 del Ej\u00e9rcito en La Plata, que era la unidad de inteligencia que articulaba con las subzonas militares con sede en La Plata y en La Tablada, jurisdicciones castrenses de las cuales depend\u00edan los centros clandestinos: el jefe de Secci\u00f3n de Operaciones Especiales, Jorge H\u00e9ctor Di Pasquale; el jefe de la Central de Reuni\u00f3n, Roberto Armando Balmaceda; el jefe de la Secci\u00f3n Comando y Servicio, Alberto Julio Candioti; el jefe de Actividades Psicol\u00f3gicas, Guillermo Alberto Dom\u00ednguez Matheu; y el entonces capit\u00e1n Carlos Gustavo Fontana. Finalmente, Miranda y Oberlin acusaron en calidad de coautores directos y solicitaron la misma pena para el entonces m\u00e9dico de la Direcci\u00f3n de Investigaciones, Jorge Antonio Berg\u00e9s, y el exoficial inspector de las brigadas de Investigaciones de Banfield y de Lan\u00fas, Luis Horacio Castillo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La fiscal\u00eda remarc\u00f3 el car\u00e1cter de v\u00edctimas de las personas trans que integran el objeto del juicio: &#8220;En los secuestros analizados en este juicio, todas fueron sometidas a la maquinaria del terrorismo de Estado al igual que las otras personas victimizadas&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El Fallo completo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el abordaje de la calificaci\u00f3n internacional de los cr\u00edmenes, la fiscal\u00eda repar\u00f3 especialmente en las personas trans, uno de los grupos de v\u00edctimas que integran el objeto del proceso que fue visibilizado especialmente en el transcurso de la investigaci\u00f3n previa y de este juicio iniciado el 27 de octubre de 2020. &#8220;Adem\u00e1s del car\u00e1cter atroz que en s\u00ed mismos poseen los delitos juzgados, fueron cometidos como parte de un ataque generalizado y sistem\u00e1tico contra la sociedad civil, de manera planificada y se utiliz\u00f3 el aparato estatal para tales prop\u00f3sitos, como un aparato organizado de poder al margen del derecho. Esta definici\u00f3n encuadra en todos los casos tra\u00eddos a debate, como fue sostenido por el juez instructor, los jueces de la C\u00e1mara de apelaciones e, incluso, en algunos casos en los que intervino, por la C\u00e1mara Federal de Casaci\u00f3n&#8221;, marc\u00f3 la fiscal\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;En particular, debido a que se ha intentado controvertir, debemos remarcar que tambi\u00e9n incluye al grupo de mujeres trans quienes, como vimos fueron llevadas al Pozo de Banfield. Esa inclusi\u00f3n no se ve opacada incluso cuando se alega que sus &#8216;detenciones&#8217; eran legales porque en esos a\u00f1os estaba castigado &#8216;vestirse con ropas contrarias al sexo&#8217; y estar en situaci\u00f3n de prostituci\u00f3n en los c\u00f3digos de faltas u otras normativas similares. M\u00e1s all\u00e1 de las consideraciones que podr\u00edamos hacer respecto a la legitimidad de la criminalizaci\u00f3n que sufr\u00edan en esos a\u00f1os, a los imputados se los acusa por haberlas sometido a distintas violencias en un centro clandestino, el Pozo de Banfield. En los secuestros analizados en este juicio, todas fueron sometidas a la maquinaria del terrorismo de Estado al igual que las otras personas victimizadas&#8221;, indicaron Oberlin y Miranda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Remarcaron que estas v\u00edctimas fueron &#8220;sometidas a toda clase de vejaciones&#8221; y que &#8220;incluso fueron utilizadas como mano de obra esclava para las acciones criminales que estaban desplegando las fuerzas, como limpiar autos con sangre, hacer refacciones en el centro clandestino, cocinar, limpiar&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Debemos nuevamente resaltar que estas mujeres formaron parte de las personas consideradas enemigas, justamente porque no se ajustaban al modelo sexo-gen\u00e9rico que el terrorismo de Estado busc\u00f3 garantizar y eso implic\u00f3 que adicionalmente sufrieran no s\u00f3lo las violencias generales de las personas que estaban en el Pozo de Banfield, sino tambi\u00e9n violencias diferenciales, en raz\u00f3n justamente de sus identidades de g\u00e9nero&#8221;, a\u00f1adieron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Medidas de reparaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Luego de pedir las penas para los acusados, la fiscal\u00eda indic\u00f3 que el juicio permiti\u00f3 evidenciar &#8220;el da\u00f1o en las personas que han padecido directamente los hechos y tambi\u00e9n en sus familiares que han tenido que coexistir con este drama, con ese vac\u00edo dejado por la desaparici\u00f3n, sufriendo los efectos de esos mismos delitos, determinados a una vida de permanente b\u00fasqueda de sus seres queridos, a una reformulaci\u00f3n de un proyecto de vida que qued\u00f3 interrumpido en ese per\u00edodo que juzgamos aqu\u00ed&#8221;. Explic\u00f3 que &#8220;todas estas historias mediatizan la intencionalidad intr\u00ednseca del proyecto genocida implementado, en esa b\u00fasqueda de erosionar ese sentido nacional de un grupo, pero con la pretensi\u00f3n de afectar tambi\u00e9n al conjunto de la sociedad argentina&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En funci\u00f3n de ello requiri\u00f3 al tribunal que:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Declare &#8220;el da\u00f1o al proyecto de vida de las personas victimizadas e inste al gobierno de la provincia de Buenos Aires, al gobierno Nacional y\/o a los organismos, entes o autoridades pertinentes, para que materialice las medidas de reparaci\u00f3n respectivas, ya sea la reincorporaci\u00f3n [a los lugares de trabajo de donde las v\u00edctimas fueron expulsadas], con los ascensos que correspondan desde el \u00faltimo cargo registrado al momento de su desaparici\u00f3n forzada; como asimismo los beneficios jubilatorios que puedan implementarse y activarse en las distintas instancias&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su alegato, la fiscal\u00eda destac\u00f3 que el juicio permiti\u00f3 evidenciar &#8220;el da\u00f1o en las personas que han padecido directamente los hechos y tambi\u00e9n en sus familiares que han tenido que coexistir con este drama, con ese vac\u00edo dejado por la desaparici\u00f3n&#8221;, que han sido &#8220;determinados a una vida de permanente b\u00fasqueda de sus seres queridos, a una reformulaci\u00f3n de un proyecto de vida que qued\u00f3 interrumpido&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">D\u00e9 amplia publicidad a la sentencia en portales y sitios de difusi\u00f3n p\u00fablica de la regi\u00f3n, y se invite a \u00e1reas de derechos humanos de la provincia de Buenos Aires y los municipios en donde se encontraban emplazados los centros clandestinos objeto del juicio para que difundan lo resuelto en sus cuentas de redes sociales y cualquier otra de alcance masivo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entregue una copia certificada de los expedientes de habeas corpus que fueron hallados en el marco del trabajo de relevamiento de archivos del Poder Judicial de la provincia y sugiri\u00f3 la tarea se encomiende a la Subsecretar\u00eda de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires y se realice a trav\u00e9s de un acto p\u00fablico de entrega.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ordene la publicaci\u00f3n de la parte dispositiva de la sentencia en el Bolet\u00edn Oficial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Comunique la sentencia a la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a fines de que haga saber lo resuelto en este debate a los organismos an\u00e1logos de Uruguay, Chile, Paraguay, Bolivia, Per\u00fa, Polonia, Italia y Espa\u00f1a, en tanto varias de las personas victimizadas son ciudadanas de esos pa\u00edses. Sugiri\u00f3 que la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos de la Canciller\u00eda estudie la posibilidad de realizar conjuntamente con los Estados mencionados acciones coordinadas de reparaci\u00f3n a las personas victimizadas en esos pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Remita copia de la sentencia al Instituto de Pol\u00edticas P\u00fablicas en Derechos Humanos del MERCOSUR para que por su intermedio se ponga en conocimiento a la Reuni\u00f3n de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Canciller\u00edas de MERCOSUR (RAADH), teniendo en cuenta que en el debate se produjo prueba vinculada con la organizaci\u00f3n il\u00edcita transnacional integrada por las dictaduras del Cono Sur, conocida como Operaci\u00f3n C\u00f3ndor.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Remita copia de la sentencia a las universidades nacionales de La Plata (UNLP), de Lan\u00fas (UNLa), de Quilmes (UNQ), de Lomas de Zamora (UNLZ), de Avellaneda (UNDAV), de La Matanza (UNLaM) y Arturo Jaureche (UNAJ) de Florencio Varela, para que den amplia publicidad a la sentencia y realicen las actividades educativas que estimen corresponder, Teniendo en cuenta que los hechos objeto de debate tuvieron como epicentro los centros clandestinos emplazados en la zona sur y oeste del conurbano bonaerense.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Casos y calificaciones<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La fiscal\u00eda acus\u00f3 por los siguientes delitos y v\u00edctimas y requiri\u00f3 la pena de prisi\u00f3n perpetua para:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El exjefe del Regimiento de Infanter\u00eda Mecanizado N\u00b03 de La Tablada, Federico Minicucci, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 196 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 88 casos; abuso sexual con acceso carnal en 6 casos; abuso sexual simple en 5 casos; aborto forzoso en 1 caso; sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n y ocultaci\u00f3n de menor de 10 a\u00f1os en 5 casos, 2 de los cuales adem\u00e1s fueron calificados como desaparici\u00f3n forzada; homicidio calificado por alevos\u00eda y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 14 casos; desaparici\u00f3n forzada agravada por el resultado muerte en 7 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorpor\u00f3 el delito de desaparici\u00f3n forzada; y desaparici\u00f3n forzada en 100 casos de personas cuyos restos al d\u00eda de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscal\u00eda calific\u00f3 esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusaci\u00f3n, todos en concurso real. Finalmente, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n del acusado en los hechos que perjudicaron a 3 v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El exjefe de Actividades Psicol\u00f3gicas del Destacamento de Inteligencia 101 del Ej\u00e9rcito en La Plata, Guillermo Alberto Dom\u00ednguez Matheu, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 183 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 97 casos; abuso sexual con acceso carnal en 7 casos; abuso sexual simple en 5 casos; sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n y ocultaci\u00f3n de menor de 10 a\u00f1os en 5 casos, 2 de los cuales adem\u00e1s fueron calificados como desaparici\u00f3n forzada; homicidio calificado por alevos\u00eda y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 13 casos; desaparici\u00f3n forzada agravada por el resultado muerte en 2 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorpor\u00f3 el delito de desaparici\u00f3n forzada; y desaparici\u00f3n forzada en 67 casos de personas cuyos restos al d\u00eda de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscal\u00eda calific\u00f3 esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusaci\u00f3n, todos en concurso real. Finalmente, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n del acusado en los hechos que perjudicaron a 5 v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La fiscal\u00eda solicit\u00f3 que, teniendo en cuenta que en el debate se produjo prueba vinculada con la Operaci\u00f3n C\u00f3ndor, la sentencia se comunique al Instituto de Pol\u00edticas P\u00fablicas en Derechos Humanos del MERCOSUR para que por su intermedio se ponga en conocimiento a la Reuni\u00f3n de Altas Autoridades en Derechos Humanos y Canciller\u00edas del MERCOSUR.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El excapit\u00e1n del Destacamento 101 del Ej\u00e9rcito en La Plata, Carlos Gustavo Fontana, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 119 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 49 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso sexual simple en 4 casos; sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n y ocultaci\u00f3n de menor de 10 a\u00f1os en 4 casos, 1 de los cuales adem\u00e1s fue calificado como desaparici\u00f3n forzada; homicidio calificado por alevos\u00eda y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 11 casos; desaparici\u00f3n forzada agravada por el resultado muerte en el caso de 1 v\u00edctima cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorpor\u00f3 el delito de desaparici\u00f3n forzada; y desaparici\u00f3n forzada en 44 casos de personas cuyos restos al d\u00eda de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscal\u00eda calific\u00f3 esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusaci\u00f3n, todos en concurso real. Finalmente, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n del acusado en los hechos que perjudicaron a 5 v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El exjefe de la Secci\u00f3n Reuni\u00f3n Interior del Destacamento de Inteligencia 101 del Ej\u00e9rcito, Carlos Mar\u00eda Romero Pav\u00f3n, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 109 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 115 casos; abuso sexual con acceso carnal en 11 casos; abuso sexual simple en 3 casos; aborto forzoso en 1 caso; reducci\u00f3n a la servidumbre en 3 casos; sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n y ocultaci\u00f3n de menor de 10 a\u00f1os en 5 casos, 1 de los cuales fue adem\u00e1s calificado como desaparici\u00f3n forzada; homicidio calificado por alevos\u00eda y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 2 casos; desaparici\u00f3n forzada agravada por el resultado muerte en 2 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorpor\u00f3 el delito de desaparici\u00f3n forzada; y desaparici\u00f3n forzada en 88 casos de personas cuyos restos al d\u00eda de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscal\u00eda calific\u00f3 esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusaci\u00f3n, todos en concurso real. Finalmente, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n del acusado en los hechos que perjudicaron a 3 v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El exjefe de Secci\u00f3n de Operaciones Especiales del Destacamento 101 de Inteligencia del Ej\u00e9rcito, Jorge H\u00e9ctor Di Pasquale, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 32 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 87 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso sexual simple en 2 casos; sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n y ocultaci\u00f3n de menor de 10 a\u00f1os en 3 casos; homicidio calificado por alevos\u00eda y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 1 caso; y desaparici\u00f3n forzada en 51 casos de personas cuyos restos al d\u00eda de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscal\u00eda calific\u00f3 esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusaci\u00f3n, todos en concurso real. Finalmente, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n del acusado en los hechos que perjudicaron a 1 v\u00edctima.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El exjefe de la Central de Reuni\u00f3n del Destacamento 101 de Inteligencia del Ej\u00e9rcito, Roberto Armando Balmaceda, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 34 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 82 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso sexual simple en 2 casos; sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n y ocultaci\u00f3n de menor de 10 a\u00f1os en 3 casos; homicidio calificado por alevos\u00eda y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 2 casos; y desaparici\u00f3n forzada en 50 casos de personas cuyos restos al d\u00eda de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscal\u00eda calific\u00f3 esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusaci\u00f3n, todos en concurso real. Finalmente, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n del acusado en los hechos que perjudicaron a 1 v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La fiscal\u00eda incluy\u00f3 que se inste a los gobiernos provincial y nacional y a distintos organismos a que materialicen medidas de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas, como reincoporaciones laborales, ascensos y beneficios jubilatorios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El exjefe de la Secci\u00f3n Comando y Servicio del Destacamento 101 de Inteligencia del Ej\u00e9rcito, Alberto Julio Candioti, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 36 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 109 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso sexual simple en 7 casos; sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n y ocultaci\u00f3n de menor de 10 a\u00f1os en 1 caso; y desaparici\u00f3n forzada en 51 casos de personas cuyos restos al d\u00eda de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscal\u00eda calific\u00f3 esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusaci\u00f3n, todos en concurso real.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El exministro de Gobierno bonaerense, Jaime Smart, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 288 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 194 casos; abuso sexual con acceso carnal en 16 casos; abuso sexual simple en 9 casos; aborto forzoso en 1 caso; reducci\u00f3n a la servidumbre en 3 casos; sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n y ocultaci\u00f3n de menor de 10 a\u00f1os en 10 casos, 3 de los cuales adem\u00e1s fueron calificados como desaparici\u00f3n forzada; homicidio calificado por alevos\u00eda y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 16 casos; desaparici\u00f3n forzada agravada por el resultado muerte en 9 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorpor\u00f3 el delito de desaparici\u00f3n forzada; y desaparici\u00f3n forzada en 176 casos de personas cuyos restos al d\u00eda de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscal\u00eda calific\u00f3 esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusaci\u00f3n, todos en concurso real. Finalmente, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n del acusado en los hechos que perjudicaron a 6 v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El exdirector de Investigaciones Zona Metropolitana de la Polic\u00eda bonaerense y jefe del &#8220;Pozo de Banfield&#8221;, Juan Miguel Wolk, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 209 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 122 casos; abuso sexual con acceso carnal en 12 casos; abuso sexual simple en 8 casos; aborto forzoso en 1 caso; reducci\u00f3n a la servidumbre en 3 casos; sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n y ocultaci\u00f3n de menor de 10 a\u00f1os en 6 casos, 1 de los cuales adem\u00e1s fue calificado como desaparici\u00f3n forzada; homicidio calificado por alevos\u00eda y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 11 casos; desaparici\u00f3n forzada agravada por el resultado muerte en 7 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorpor\u00f3 el delito de desaparici\u00f3n forzada; y desaparici\u00f3n forzada en 109 casos de personas cuyos restos al d\u00eda de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscal\u00eda calific\u00f3 esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusaci\u00f3n, todos en concurso real. Finalmente, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n del acusado en los hechos que perjudicaron a 7 v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El exsegundo jefe de la Divisi\u00f3n Delitos contra la Propiedad de la Direcci\u00f3n de Investigaciones, Enrique Augusto Barre, por considerarlo coautor mediato de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 52 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 5 casos; abuso sexual simple en 1 caso; homicidio calificado por alevos\u00eda y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 1 caso; y desaparici\u00f3n forzada en 5 casos, todos en concurso real. Finalmente, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n del acusado en los hechos que perjudicaron a 3 v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El entonces m\u00e9dico de la Direcci\u00f3n de Investigaciones, Jorge Antonio Berg\u00e9s, por considerarlo coautor directo de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 264 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 164 casos; abuso sexual con acceso carnal en 15 casos; abuso sexual simple en 6 casos; aborto forzoso en 1 caso; reducci\u00f3n a la servidumbre en 3 casos; sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n y ocultaci\u00f3n de menor de 10 a\u00f1os en 7 casos, 2 de los cuales adem\u00e1s fueron calificados como desaparici\u00f3n forzada; homicidio calificado por alevos\u00eda y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 14 casos; desaparici\u00f3n forzada agravada por el resultado muerte en 6 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorpor\u00f3 el delito de desaparici\u00f3n forzada; y desaparici\u00f3n forzada en 82 casos de personas cuyos restos al d\u00eda de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscal\u00eda calific\u00f3 esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusaci\u00f3n, todos en concurso real. Finalmente, solicit\u00f3 la absoluci\u00f3n del acusado en los hechos que perjudicaron a 6 v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El exoficial inspector de las brigadas de Investigaciones de Banfield y de Lan\u00fas, Horacio Luis Castillo, por considerarlo coautor directo de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad agravada por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicaci\u00f3n de tormentos por parte de un funcionario p\u00fablico a los presos que guarde, agravada por ser la v\u00edctima un perseguido pol\u00edtico en 61 casos; privaci\u00f3n ileg\u00edtima de la libertad agravada por haber durado m\u00e1s de un mes en 30 casos; abuso sexual con acceso carnal en 3 casos; abuso sexual simple en 4 casos; sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n y ocultaci\u00f3n de menor de 10 a\u00f1os en 3 casos, 1 de los cuales adem\u00e1s fue calificado como desaparici\u00f3n forzada; homicidio calificado por alevos\u00eda y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o m\u00e1s personas en 3 casos; desaparici\u00f3n forzada agravada por el resultado muerte en 3 casos, que corresponden a personas cuyos restos fueron identificados con posterioridad a la reforma penal de 2011 que incorpor\u00f3 el delito de desaparici\u00f3n forzada; y desaparici\u00f3n forzada en 35 casos de personas cuyos restos al d\u00eda de hoy no fueron hallados, de manera que la fiscal\u00eda calific\u00f3 esos hechos de forma alternativa como homicidio calificado para el supuesto en que el tribunal no comparta el criterio principal de la acusaci\u00f3n, todos en concurso real.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: Fiscales.gob<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Plata: la fiscal\u00eda pidi\u00f3 prisi\u00f3n perpetua para doce acusados por cr\u00edmenes en cuatro centros clandestinos de detenci\u00f3n que funcionaron en brigadas del sur del conurbano bonaerense. 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