{"id":47044,"date":"2024-05-18T00:55:38","date_gmt":"2024-05-18T03:55:38","guid":{"rendered":"https:\/\/agendadelsur.com\/?p=47044"},"modified":"2024-05-18T00:55:39","modified_gmt":"2024-05-18T03:55:39","slug":"criminalidad-economica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/agendadelsur.com\/index.php\/2024\/05\/18\/criminalidad-economica\/","title":{"rendered":"Criminalidad Econ\u00f3mica"},"content":{"rendered":"\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Reconquista: procesaron a 14 directivos y exdirectivos de la empresa Vicent\u00edn por aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. El juez Aldo Alurralde orden\u00f3 un embargo de 100 millones de pesos para cada uno de los acusados. Adem\u00e1s, dispuso el procesamiento de la empresa VICENTIN SAIC por el mismo delito.<\/h6>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"500\" height=\"281\" src=\"https:\/\/agendadelsur.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/GNvCAkSXMAAaVoF.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-47045\" style=\"width:528px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/agendadelsur.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/GNvCAkSXMAAaVoF.jpg 500w, https:\/\/agendadelsur.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/GNvCAkSXMAAaVoF-300x169.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En l\u00ednea con lo solicitado por el fiscal federal de Reconquista Roberto Salum, el juez de esa jurisdicci\u00f3n Aldo Alurralde proces\u00f3 -sin prisi\u00f3n preventiva- a 14 directivos y exdirectivos de la empresa Vicent\u00edn al considerarlos responsables del delito de \u201caprovechamiento indebido de beneficios fiscales\u201d. En la causa, la fiscal\u00eda -que estuvo a cargo de la investigaci\u00f3n- cont\u00f3 con la asistencia del \u00c1rea de Delitos Tributarios y Aduaneros de la Procuradur\u00eda de Criminalidad Econ\u00f3mica y Lavado de Activos (PROCELAC), a cargo de la auxiliar fiscal Mariela Palese.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez federal dispuso tambi\u00e9n el procesamiento de Vicentin SAIC por el aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. De acuerdo a la acusaci\u00f3n, habr\u00edan presentado facturas ap\u00f3crifas para acceder indebidamente a reintegros del Impuesto al Valor Agregado (IVA), entre 2016 y 2018, por un monto superior a los 143 millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La causa se inici\u00f3 con una denuncia formulada por la Administraci\u00f3n Federal de Ingresos P\u00fablicos (AFIP), que detect\u00f3 en primer lugar 54 proveedores ap\u00f3crifos entre los emisores de los comprobantes presentados por Vicent\u00edn. Tras una serie de ampliaciones, ese listado alcanz\u00f3 los 80 proveedores. En su rol de asistencia a la fiscal\u00eda, la PROCELAC -a cargo de Diego Velasco-, realiz\u00f3 un an\u00e1lisis t\u00e9cnico y jur\u00eddico de la documentaci\u00f3n administrativa aportada por la AFIP, vinculada a la utilizaci\u00f3n por parte de la empresa de cr\u00e9ditos fiscales ap\u00f3crifos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Informe completo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El procesamiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la resoluci\u00f3n, el juez Alurralde consider\u00f3 acreditada la inexistencia de proveedores y corredores con quien habr\u00eda contratado Vicentin SAIC. \u201cTengo por acreditados todos los hechos expuestos por los funcionarios encargados de la fiscalizaci\u00f3n y contenidos en las actas por ellos labradas en el proceso administrativo que se desplegara; las que sirvieron de sustento a la denuncia -como as\u00ed tambi\u00e9n de las ampliaciones- efectuada por la Administraci\u00f3n Fiscal realizadas en \u00e9stas actuaciones\u201d, indic\u00f3 en primer lugar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Marc\u00f3 tambi\u00e9n que de las evidencias acumuladas se desprendieron \u201chechos tales como la contrataci\u00f3n con proveedores inexistentes; o con evidentes signos en la otrora planta de acopio y\/o transporte de granos con evidentes signos de desuso y deterioro, impropios de un giro comercial actual; con movimientos bancarios que no se corresponden con la facturaci\u00f3n; inexistencia o insuficientes empleados en relaci\u00f3n de dependencia para cumplir con las tareas que demanda su funcionamiento; rodados cuyos dominios fueron incluidos en Cartas de Porte [un documento electr\u00f3nico obligatorio que ampara el transporte de granos automotor y ferroviario] y que no eran aptos para el transporte de mercader\u00edas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&#8220;Esa acci\u00f3n [enga\u00f1osa] de aprovechar reintegros basados en documentaci\u00f3n falsa se realiz\u00f3 en base una decisi\u00f3n de econom\u00eda empresarial, conociendo que ello importaba percibir recuperos ileg\u00edtimamente, perjudicando la actividad de Estado de modo similar, sea cual fuere la modalidad de pago, devoluci\u00f3n y\/o acreditaci\u00f3n de los reintegros en cuesti\u00f3n&#8221;, hab\u00eda marcado la fiscal\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Explic\u00f3 luego que en algunos se constat\u00f3 que la capacidad operativa era significativamente inferior a la que se atribu\u00eda conforme a las cartas de porte emitidas mientras que en otros se descubri\u00f3 que supuestos lugares de explotaci\u00f3n que eran inexistentes, es decir, que no funcionaba ninguna planta industrial u oficinas de administraci\u00f3n. \u201cPor ejemplo, en uno de los proveedores considerados ap\u00f3crifos, en el domicilio legal declarado por la sociedad funcionaba una escuela; en otros casos, se trataban de casas de familia, algunos viviendo en ellas desde su infancia, asegurando no conocer ni tener ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n con la firma investigada\u201d, evidenci\u00f3.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"250\" src=\"https:\/\/agendadelsur.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/MILLANEL-INT.-1-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-46992\" style=\"width:372px;height:auto\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cAsimismo, del an\u00e1lisis de d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos del impuesto al valor agregado de varios de los pretendidos co-contratantes, surg\u00eda la inequ\u00edvoca conclusi\u00f3n de la cuasi nula capacidad econ\u00f3mica y financiera de realizar una operaci\u00f3n y\/o que tal negocio jur\u00eddico le permita la sustentabilidad de la supuesta empresa, es decir, no pudi\u00e9ndosela catalogar como empresa en marcha. En efecto, se concluye en que ser\u00eda -con el grado exigido en la instancia- una empresa fantasma o un simple intermediario empleado con fines fraudulentos\u201d, recalc\u00f3 el magistrado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En esta l\u00ednea, en el fallo se marc\u00f3 que si bien la defensa intent\u00f3 demostrar la existencia real de las operaciones cuestionadas, en los casos en que se emplearon empresas fantasmas o inexistentes, se hizo \u201ccon la finalidad de permitir la incorporaci\u00f3n al circuito legal de aquellos granos de origen marginal o de procedencia dudosa\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEllo permite que quien adquiere esa mercader\u00eda compute un cr\u00e9dito fiscal inexistente, benefici\u00e1ndose financieramente con ello al disminuir su carga tributaria (ya sea por acreditaci\u00f3n, compensaci\u00f3n, reintegro) o solicitando su transferencia a terceros. De uno u otro modo, tales sumas de dinero terminan saliendo o no ingresando a las arcas del fisco, sin que se genere como contrapartida el correspondiente d\u00e9bito fiscal, atento a que el vendedor no existe. Asimismo si la operaci\u00f3n existi\u00f3 y el vendedor es inexistente cabe preguntarse: \u00bfCon qui\u00e9n contrat\u00f3 entonces Vicentin?\u201d, se pregunt\u00f3 el juez.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Responsabilidades<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLos hechos que fueron probados en autos, al menos con el grado de certeza que la presente instancia exige; permiten aseverar que ha consumado el il\u00edcito que se le reprocha con un conjunto de actos -tanto por omisi\u00f3n lesiva como por acci\u00f3n, ambas dolosas- encaminados a privar en tiempo y forma a la Administraci\u00f3n Tributaria de los recursos que legalmente le corresponden; y en particular detraer fondos que corresponden al Estado Nacional\u201d, afirm\u00f3 el titular del Juzgado al se\u00f1alar tanto la responsabilidad institucional de VICENTIN SAIC como de los imputados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El fallo puso de relieve que, si bien la defensa intent\u00f3 demostrar la existencia real de las operaciones cuestionadas, en los casos en que se emplearon empresas fantasmas o inexistentes, se hizo \u201ccon la finalidad de permitir la incorporaci\u00f3n al circuito legal de aquellos granos de origen marginal o de procedencia dudosa\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mencion\u00f3 luego que el nudo del problema estuvo en que la AFIP detect\u00f3 operaciones en las que intervinieron personas inexistentes al tiempo de la contrataci\u00f3n. \u201cClaro est\u00e1 que ello debi\u00f3 ser revelado en el decurso de la relaci\u00f3n jur\u00eddico\/comercial (primera parte) o al tiempo de ejercer el derecho al recupero del IVA. Que, si bien es cierto que la acci\u00f3n t\u00edpica exige dolo y este no se presume; no es menos cierto que contratar con personas inexistentes y luego pedir fondos fiscales como supuesto recupero, ser\u00edan acciones que podr\u00edan evidenciar la intenci\u00f3n de causar da\u00f1o a las arcas fiscales\u201d, explicit\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mencion\u00f3 entonces que, del universo de operaciones mercantiles desplegadas por la empresa (catalogada como \u201cgran contribuyente\u201d por su envergadura), se seleccionaron luego de realizada las contrataciones cu\u00e1les de ellas ser\u00e1n presentadas ante el fisco para solicitar el reintegro del IVA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Record\u00f3 que en la denuncia original, la AFIP identific\u00f3 a 54 proveedores que totalizaron un monto de 111.637.479,64 pesos. Tras tres ampliaciones, se determin\u00f3 que fueron 80 con un perjuicio fiscal que ascendi\u00f3 a 143.254.723,61 pesos.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"300\" height=\"250\" src=\"https:\/\/agendadelsur.com\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/MODIFICADO-web-DestapacionesRomaen_Publi_10x10-Sur-MODIFICADO-300x250-1-1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-46902\" style=\"width:394px;height:auto\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cLa acci\u00f3n delictiva presupone una maniobra ardidosa que en el caso se habr\u00eda iniciado con cada una de las negociaciones (supuestas operaciones comerciales) en las que se habr\u00edan involucrado personas irreales. Es all\u00ed donde se habr\u00eda comenzado a desplegar el fraude. Es el tiempo de la maquinaci\u00f3n o argucia fraudulenta que tiene por objetivo provocar el enga\u00f1o del Ente Recaudador. A posteriori, al momento de declararse esas operaciones ante el Fisco provocaron el enga\u00f1o y el consecuente cierre del circuito del fraude. Sin la configuraci\u00f3n del mencionado fraude hubiera sido imposible completar la maniobra\u201d, resalt\u00f3 el juez Iturralde.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cNunca se habr\u00eda realizado cada uno de los hechos imponibles que generar\u00edan la obligaci\u00f3n tributaria y el pago correspondiente; empero se intent\u00f3 un recupero en car\u00e1cter de beneficio fiscal por una maniobra figurada. Es as\u00ed como se habr\u00eda concretado el fraude; realiz\u00e1ndose sucesivos actos jur\u00eddicos\/comerciales fingidos para llevar a enga\u00f1o a la AFIP y exigir un reintegro por una suma que jam\u00e1s se habr\u00eda pagado. Desde esta perspectiva podr\u00eda hablarse tanto de \u2018recupero indebido\u2019 del tributo como de \u2018cobro indebido por recupero de una cifra que nunca se pag\u00f3\u2019\u201d, agreg\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El juez entendi\u00f3, como lo hab\u00eda postulado el representante del MPF, que se trat\u00f3 de \u201cuna pol\u00edtica empresarial desplegada por las personas que condujeron durante los per\u00edodos investigados&#8221;. &#8220;En efecto, ha existido un despliegue un\u00edvoco, a pesar de la rotaci\u00f3n de autoridades, funciones y responsabilidades; todo ellos encaminaron su accionar tendiente a configurar el fraude a las arcas fiscales. Ello demuestra per se una planificaci\u00f3n institucional empleando a &#8216;Vicentin SAIC&#8217; como paraguas o halo de protecci\u00f3n para beneficiarse con la actividad que desplegaban quienes efectivamente forman parte de la persona jur\u00eddica y quienes resultaban beneficiados con el provecho econ\u00f3mico del il\u00edcito que se investiga&#8221;, recalc\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el dictamen, la fiscal\u00eda hab\u00eda marcado que los elementos recolectados permit\u00edan razonablemente inferir que &#8220;esa acci\u00f3n [enga\u00f1osa] de aprovechar reintegros basados en documentaci\u00f3n falsa se realiz\u00f3 en base una decisi\u00f3n de econom\u00eda empresarial, conociendo que ello importaba percibir recuperos ileg\u00edtimamente, perjudicando la actividad de Estado de modo similar, sea cual fuere la modalidad de pago, devoluci\u00f3n y\/o acreditaci\u00f3n de los reintegros en cuesti\u00f3n&#8221;.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: fiscales.gob.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Reconquista: procesaron a 14 directivos y exdirectivos de la empresa Vicent\u00edn por aprovechamiento indebido de beneficios fiscales. 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