{"id":61235,"date":"2025-12-14T18:57:09","date_gmt":"2025-12-14T21:57:09","guid":{"rendered":"https:\/\/agendadelsur.com\/?p=61235"},"modified":"2025-12-14T18:57:11","modified_gmt":"2025-12-14T21:57:11","slug":"crimenes-de-lesa-humanidad-8","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/agendadelsur.com\/index.php\/2025\/12\/14\/crimenes-de-lesa-humanidad-8\/","title":{"rendered":"Cr\u00edmenes de Lesa humanidad"},"content":{"rendered":"\n<h6 class=\"wp-block-heading\">Mendoza: imputan e indagan a 17 exmilitares y expolic\u00edas por cr\u00edmenes cometidos contra casi 60 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes durante la \u00faltima dictadura. Se trata de exmiembros del Departamento de Informaciones Policiales (D-2), del Destacamento de Inteligencia N\u00b0144 del Ej\u00e9rcito Argentino y la IV Brigada A\u00e9rea. La mayor\u00eda de ellos fueron juzgados y\/o condenados en procesos en los que fueron detenidos, asesinados o desaparecidos los padres y\/o madres de las actuales v\u00edctimas. Se identificaron cinco patrones de criminalidad contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la imputaci\u00f3n es por siete delitos diferentes.<\/h6>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"500\" height=\"333\" src=\"https:\/\/agendadelsur.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/El-Departamento-de-Informaciones-de-la-Policia-de-Mendoza-fue-el-centro-clandestino-de-detencion-conocido-como-D-2.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-61237\" style=\"width:500px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/agendadelsur.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/El-Departamento-de-Informaciones-de-la-Policia-de-Mendoza-fue-el-centro-clandestino-de-detencion-conocido-como-D-2.jpg 500w, https:\/\/agendadelsur.com\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/El-Departamento-de-Informaciones-de-la-Policia-de-Mendoza-fue-el-centro-clandestino-de-detencion-conocido-como-D-2-300x200.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 500px) 100vw, 500px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\"><em>El Depart<\/em>a<em>mento de Informaciones de la Polic\u00eda de Mendoza, fue el centro clandestino de detenci\u00f3n conocido como D-2.<\/em> <em> Foto: Oficina Fiscal de Derechos Humanos de Mendoza<\/em><\/figcaption><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Juzgado Federal N\u00b01 de Mendoza imput\u00f3 y comenz\u00f3 a tomar declaraci\u00f3n indagatoria a 17 exintegrantes de las Fuerzas Armadas y de seguridad por cr\u00edmenes cometidos contra 56 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes (NNyA) durante la \u00faltima dictadura militar. Se suman los hechos padecidos por otras dos ni\u00f1as durante la pen\u00faltima dictadura, que tuvieron lugar en el marco de un operativo ya examinado y calificado como crimen de lesa humanidad en un juicio previamente celebrado en la jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso interviene el titular de la Oficina de Asistencia en causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el terrorismo de Estado en Mendoza, el fiscal Dante Vega, junto con los auxiliares fiscales Daniel Rodr\u00edguez Infante y Anal\u00eda Quintar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre los acusados se encuentran los exmiembros del Departamento de Informaciones Policiales (D-2) Carlos Faustino \u00c1lvarez Lucero, Rub\u00e9n Oscar Blanco, Carlos Pl\u00e1cido Escobar Zurita, Carlos Pl\u00e1cido Escobar Zurita, Rub\u00e9n Dar\u00edo Gonz\u00e1lez Camargo, Pablo Jos\u00e9 Guti\u00e9rrez Araya, Julio H\u00e9ctor La Paz Calder\u00f3n, Antonio Marcos Ochoa Albornoz, Jos\u00e9 Esteban Roccato Villegas, Jos\u00e9 Lellis Sosa C\u00f3rdoba, Omar Pedro Venturino Amaker, Miguel \u00c1ngel Salinas y Abelardo Santiago Garay Mauceri.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n fueron imputados Hugo Luis Zalazar Campos, del Destacamento de Inteligencia N\u00b0144 del Ej\u00e9rcito Argentino, y Juan Carlos Alberto Santamar\u00eda Blas\u00f3n, Alberto Raganato Leo y N\u00e9stor Nivaldo Carmona Barroso, pertenecientes a la IV Brigada A\u00e9rea. Gran parte de ellos fueron ya juzgados y\/o condenados en otros juicios de lesa humanidad, en procesos en los que fueron detenidos, asesinados o desaparecidos los padres y\/o madres de las actuales v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Del pedido presentado por el MPF en mayo de este a\u00f1o quedaron fuera de la acusaci\u00f3n otras siete personas, entre ellos tres fallecidas, una por incapacidad sobreviviente y otras tres porque fueron absueltas en otro proceso por los hechos por los que resultaron asesinados o desaparecidos los padres de las v\u00edctimas de esta causa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las diversas formas de afectaci\u00f3n a las infancias<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En su requerimiento, Vega, Rodr\u00edguez Infante y Quintar clasificaron los hechos denunciados en cinco categor\u00edas distintas:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Delitos perpetrados contra ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que permanecieron a disposici\u00f3n del aparato represivo luego de los operativos llevados a cabo contra sus progenitores: se refiere a casos de NNyA que fueron retenidos tras el secuestro de sus padres hasta ser entregados a familiares o institucionalizados, o de ni\u00f1os y ni\u00f1as que fueron conducidos a CCD como el D-2 junto a sus madres. Estas privaciones de libertad implicaban, adem\u00e1s, la exposici\u00f3n de los NNyA a tormentos psicol\u00f3gicos y f\u00edsicos, dadas las condiciones en que aquellas ten\u00edan lugar. Entre los casos enumerados se encuentran el de un beb\u00e9 de siete meses que fue dejado en la puerta de la casa de sus abuelos en condiciones deplorables y con secuelas f\u00edsicas evidentes, y otro de diez meses, que permaneci\u00f3 un mes en poder de un comisario para ser utilizado como &#8220;cebo&#8221; para capturar a su padre, hasta ser rescatado por sus abuelos en un estado de abandono.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Delitos perpetrados durante los operativos: se vinculan con hechos padecidos por NNyA que estaban presentes durante los procedimientos contra sus padres y que sufrieron privaciones de libertad temporales, aislamiento, encierro o violencia directa. En tal sentido, se estableci\u00f3 que la violencia de los operativos, con gritos, armas, golpes y amenazas, generaba un impacto psicol\u00f3gico severo en los NNyA, configurando tormentos. Entre los ejemplos se hallan el de dos hermanos de 4 y 6 a\u00f1os, que fueron encerrados con la boca tapada con cinta durante el secuestro de sus padres, hasta ser encontrados por una vecina, otros dos hermanos que permanecieron llorando durante horas en la vereda de la casa donde se realizaba un operativo, impidi\u00e9ndose que sus vecinos pudieran auxiliarles, o el de una ni\u00f1a que fue arrancada de los brazos de su madre y arrojada a un pasillo, entre muchos otros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ni\u00f1os y ni\u00f1as abandonados a su suerte: durante los secuestros de sus padres o madres, algunos beb\u00e9s o ni\u00f1os y ni\u00f1as de corta edad fueron dejados en situaciones de desamparo, sin cuidado o protecci\u00f3n, configurando el delito de abandono de persona. Estas acciones creaban un peligro concreto para la vida o la salud de aquellos, especialmente por su incapacidad para valerse por s\u00ed mismos, abandonados\/as en la v\u00eda p\u00fablica o en sus domicilios sin presencia de un adulto, y sin garantizar su seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Acciones de violencia dirigida diferenciadamente contra NNyA: en algunos casos, fueron objeto de violencia directa, como agresiones f\u00edsicas, amenazas con armas o interrogatorios, a menudo para presionar a sus padres. Estas acciones buscaban infligir sufrimiento directo a los menores de edad o utilizarlos como herramientas de coacci\u00f3n contra sus progenitores. Entre estos casos, se encuentran m\u00faltiples hechos de NNyA apuntados con armas y amenazados, como el de un ni\u00f1o de 3 a\u00f1os al que le pusieron un arma en la cabeza frente a su padre, una ni\u00f1a de 5 a\u00f1os, apuntada y obligada a entregar la llave de su casa que su madre le hab\u00eda encomendado o un adolescente al que se le introdujo incluso un arma en la boca. En esta categor\u00eda, el escrito releva otros casos que fueron parte de procesos previos, tales como el de una beb\u00e9 de quince d\u00edas que fue privada de alimento junto a su madre en el D-2, quien no pod\u00eda amamantarla adecuadamente, o el de una ni\u00f1a que, con tan s\u00f3lo 5 a\u00f1os, no s\u00f3lo fue mantenida en un centro clandestino de detenci\u00f3n, sino que fue adem\u00e1s obligada a presenciar las torturas infligidas a su padre.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Delitos vinculados contra la identidad: incluyen la apropiaci\u00f3n, sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n u ocultamiento de menores de 10 a\u00f1os, y la alteraci\u00f3n de su estado civil, a menudo mediante falsedad ideol\u00f3gica. Adem\u00e1s de referenciar casos de apropiaci\u00f3n que han sido examinados en otros procesos, el escrito incluye el caso de una ni\u00f1a que, pese a conocerse fehacientemente su identidad, fue remitida por el D-2 como \u201cN\/N\u201d a la Casa Cuna, situaci\u00f3n en la que permaneci\u00f3 hasta que su familia pudo recuperarla. Estos delitos buscaban suprimir o alterar la identidad de los NNyA, impidiendo su v\u00ednculo con sus familias biol\u00f3gicas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Seg\u00fan el reporte de la fiscal\u00eda, entre las estructuras involucradas en este tipo de delitos se encontraba el D-2, departamento responsable de la inteligencia desplegada por la polic\u00eda provincial, que alberg\u00f3 adem\u00e1s el principal CCD de Mendoza. Su funcionamiento fue previo al golpe de Estado de 1976, una infraestructura de trece celdas, y personal entrenado para secuestrar, torturar y matar. Actuaba como eje de la inteligencia policial, coordinando operativos y utilizando otras dependencias como &#8220;sat\u00e9lites&#8221; para trasladar detenidos. De acuerdo a la informaci\u00f3n recabada en distintos procesos de juicios por delitos de lesa humanidad, m\u00e1s de 300 personas pasaron por el D-2, donde se perpetraron privaciones de libertad, tormentos, agresiones sexuales y homicidios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La segunda estructura se\u00f1alada es el Destacamento de Inteligencia N\u00b0144, perteneciente al Ej\u00e9rcito Argentino. Dependiente de la VIII Brigada de Infanter\u00eda de Monta\u00f1a, operaba en la Subzona 33 (Mendoza, San Luis y San Juan), y se especializaba en la recolecci\u00f3n y producci\u00f3n de inteligencia, planificando y ejecutando operativos represivos. Contaba con una jefatura, plana mayor (dividida en personal, inteligencia, operaciones y log\u00edstica), secciones de ejecuci\u00f3n y grupos de actividades especiales. Su personal estaba capacitado en cursos espec\u00edficos de inteligencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por \u00faltimo, la fiscal\u00eda incluy\u00f3 tambi\u00e9n el rol de la IV Brigada A\u00e9rea, bajo el Comando de Agrupaciones Marco Interno, con control operacional en parte de los departamentos de Lavalle y Las Heras (Sub\u00e1rea 331). Su Divisi\u00f3n de Inteligencia y la Regional Oeste de Inteligencia coordinaban labores represivas. Su estructura inclu\u00eda la Compa\u00f1\u00eda Polic\u00eda Militar y la Subunidad COIN, que actuaban como grupos de tareas. Para el Ministerio Publico Fiscal, los integrantes de esta fuerza son responsables por delitos en operativos bajo su control directo o en acciones conjuntas, especialmente aquellos en roles de inteligencia o mando.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las calificaciones legales<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo al C\u00f3digo Penal vigente al momento de los hechos denunciados, los siete delitos por los que se solicita la imputaci\u00f3n de los acusados incluyen hechos de:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Privaci\u00f3n abusiva de la libertad: aplicable a todos los NNyA retenidos durante o tras los operativos. El dolo est\u00e1 acreditado en los coautores y en los jefes que ordenaron o coordinaron las acciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Imposici\u00f3n de tormentos agravados: por las circunstancias violentas a las que fueron expuestos durante los operativos, por las condiciones inhumanas en los CCD (hacinamiento, incertidumbre, exposici\u00f3n a torturas) y por las agresiones directas (golpes, amenazas con armas) dirigidas a los menores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Abandono de persona: por colocar en situaci\u00f3n de desamparo a ni\u00f1os y ni\u00f1as incapaces de valerse por s\u00ed mismos, creando un peligro concreto para su vida o salud.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Coacci\u00f3n: por los hechos de violencia llevados a cabo para que las v\u00edctimas torcieran su voluntad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Y finalmente, las tres figuras vinculadas con los casos de sustituci\u00f3n de identidad: sustracci\u00f3n, retenci\u00f3n u ocultamiento de menores; alteraci\u00f3n del estado civil; y falsedad ideol\u00f3gica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Fuente: fiscales.gob.ar<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mendoza: imputan e indagan a 17 exmilitares y expolic\u00edas por cr\u00edmenes cometidos contra casi 60 ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes durante la \u00faltima dictadura. 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