Es una respuesta a denuncias realizadas entre 2017 y 2020. La multa establece una suma de $8000 en favor de cada usuario afectado.
El ENRE sancionó a EDENOR y EDESUR por haber aplicado cargos ilegítimos en la facturación del servicio público de electricidad y ordenó la anulación de cargos e intereses aplicados ilegítimamente a los usuarios y usuarias, también estableció que el pago de las multas a sea en favor de los y las usuarias afectadas/as.
A través de las Resoluciones N° 38/2020 y N° 39/2020, el Interventor del Ente Regulador dio respuesta a una problemática expuesta por la Comisión de Usuarios Residenciales (CUR) e ignorada por la gestión anterior.
Entre los barrios con mayor cantidad de usuarios y usuarias afectadas por la problemática se encuentran CABA, Lomas de Zamora, Lanús y Quilmes.
Los reclamos de las usuarias y usuarios afectados llegaron al ENRE entre 2017 y comienzos de 2020, luego de que advirtieran un aumento en sus facturas de luz mediante un cargo por consumos que, según las estimaciones de la empresa, no habrían sido correctamente medidos por fallas técnicas en los medidores.
Para estos casos, el reglamento de suministro establece que las Distribuidoras deben hacer una prueba de contraste en el medidor, la cual resulta indispensable para determinar la nota de crédito o débito correspondiente a cada usuario/a. Sin embargo, EDENOR y EDESUR, en los casos analizados, aplicaron dicho cargo sin realizar la prueba de contraste, lo que dio lugar a un notable incremento en el monto de las facturas, que en algunos casos se volvieron impagables.
Esta situación produjo que la mayoría de los usuarios y usuarias debieran hacer pagos parciales y que, a las deudas acumuladas, se le fueran generando intereses.
En este marco, la intervención del Ente Regulador dispuso la anulación de las sumas facturadas de este modo y de los intereses generados. Asimismo, sancionó a las distribuidoras eléctricas, estableciendo una multa total entre ambas distribuidoras de $2.008.000, repartida en una suma de $8000 en favor de cada usuario y usuaria afectado/a.
Fuente: ENRE