Warning: call_user_func_array() expects parameter 1 to be a valid callback, class '' not found in /home/agendade/public_html/wp-includes/class-wp-hook.php on line 310
Milagro Sala: un informe oficial asegura que es viable un indulto o la conmutación de pena
La Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia (DNPFAJ) elevó un escrito al ministro de Justicia y DDHH de la Nación, Martín Soria, en el que  argumenta la procedencia y pertinencia tanto de un indulto presidencial como de la conmutación de pena para Milagro Sala. En el documento, se remarca la “persecución política en Jujuy” y en particular sobre Milagro Sala.
Directora Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, Gabriela Carpineti,

El Informe de Acceso a la Justicia sobre la procedencia jurídica de un indulto para Milagro Sala

La Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia (DNPFAJ) elevó un escrito al ministro de Justicia y DDHH de la Nación en el que detalla y argumenta la procedencia y pertinencia tanto de un indulto presidencial como de la conmutación de pena para Milagro Sala, quien hace más de dos años es asesorada por Acceso a la Justicia.

Desde la DNPFAJ, a cargo de Gabriela Carpineti, elevaron este viernes 23 de diciembre un informe al ministro Martín Soria en donde se detalla la gravedad institucional adquirida por la persecución política en Jujuy y en particular la que pesa sobre Milagro Sala. La dirigente social jujeña hace más de dos años es consultante de Acceso a la Justicia, y es acompañada jurídicamente por el organismo nacional junto con distintos actores institucionales y civiles de nivel nacional y provincial. El objetivo del escrito es que el ministro, en tanto asesor jurídico de Presidencia de la Nación, cuente con información precisa sobre la procedencia de un posible indulto o conmutación de pena para Milagro Sala.

En el documento presentado, la DNPFAJ argumenta la procedencia del indulto presidencial y despeja el debate jurídico sobre el carácter federal del caso de Milagro Sala: “El artículo 99, inc. 5to. refiere a cuestiones ‘sujetas’ a jurisdicción federal. La Corte Suprema de Justicia de la Nación es un tribunal federal. Ha determinado que la arbitrariedad en la aplicación de la ley constituye una cuestión federal, y atiende cuestiones que llegan a su instancia de forma extraordinaria por medio de un recurso federal. Tiene en agenda incidentes en los que Sala se encuentra imputada, y ha dictado sentencia en el caso de referencia: la jurisdicción se habilita precisamente bajo la alegación de que deben evaluarse motivos de trascendencia federal. (…) La función contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la causa de Milagro Sala como supervisora del standard mínimo de consagración de los derechos humanos en el país (…) habilitan a dicha instancia supranacional a requerimiento de la defensa de Sala, a la intromisión legal y obligada del Estado Argentino en cabeza de su máxima autoridad.

No caben dudas de que el ‘Caso Milagro Sala’ es cuestión federal. Esto es así independientemente de que los hechos que le imputan hayan tramitado en la justicia provincial, dado que las cuestiones que se impugnan constitucional y convencionalmente no son los hechos por los cuales se la juzga a ella, sino los cometidos por sus juzgadores y persecutores”.

A su vez, y considerando “los tormentos que tienen por víctima a Milagro Sala por motivos políticos” y el “agravamiento de las condiciones de salud”, aseguran que “es menester la urgente decisión presidencial (…). Se evitará así una nueva condena al Estado Argentino por violaciones a los derechos humanos”. Vale mencionar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya se pronunció sobre el agravamiento del estado de salud de Milagro Sala, producido por la irracional persecución a la que está sometida.

En este sentido, el informe elevado también aclara la pertinencia de que el Poder Ejecutivo defina una conmutación de la pena: “La magnitud del castigo que ha sufrido Milagro Sala no puede medirse exclusivamente en términos cuantitativos. (…) La pena medida no sólo en su quantum sino también en su intensidad; en la cantidad y calidad de bienes jurídicos distintos de la libertad que ha afectado; en las personas distintas del ámbito cercano y personal del imputado sobre las que ha recaído, violándose con ella la prohibición de trascendencia de la pena. Cuando esto sucede, reducir el monto de pena fijado es un modo de reducir la infracción constitucional e institucional. Desde el Poder Ejecutivo, la herramienta de la conmutación de la pena abre un camino de posibilidad para restablecer el artículo 18 de la Constitución Nacional”.

Fuente: DNPFAJ