Ley Penal Juvenil. La Libertad Avanza y la “oposición dialoguista” (UCR + PRO) acordaron bajar a 14 años la edad de imputabilidad y debatir el proyecto en Diputados. La iniciativa se discutirá en el recinto este jueves (12). Lo ridículo de la propuesta llega al punto de que, mientras el gobierno insistía en fijar en 13 el mínimo de punibilidad, se topó con la resistencia de los bloques dialoguistas, quienes sostienen que “por una cuestión de prudencia científica no hay consenso médico ni psicológico sobre si un chico de 12 o 13 años comprende plenamente la criminalidad de sus actos”, comprensión que aparecería mágicamente al cumplir los 14.

Por Evelyn Mac Dermott. becaria en investigación y docencia del Departamento de Ciencias Sociales UNQ. El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad a los 14 años, impulsado por el bloque oficialista, no puede leerse por fuera del modelo social que lo sostiene. En una Argentina atravesada por niveles históricos de desigualdad, la respuesta estatal frente a la pobreza y la exclusión vuelve a ser punitiva. Así, cada vez que un hecho delictivo protagonizado por un menor irrumpe en la agenda mediática (no desinteresadamente), el endurecimiento penal aparece como sustituto de políticas sociales que el propio Estado, por su carácter de clase, es incapaz de proporcionar.
Este rasgo se expresa hoy con mayor fuerza bajo el gobierno de Javier Milei, cuya política de ajuste y achicamiento del Estado implicó el desmantelamiento de programas orientados a la niñez, la adolescencia, el deporte y la salud mental, áreas clave para la prevención de la violencia social y la construcción de proyectos de vida. No es la pobreza per se la que explica el conflicto en torno a la delincuencia, sino que se trata de un fenómeno multicausal que debe leerse en torno a cómo conviven el mercado, los procesos identitarios, las masculinidades, entre otros.
Pero el retiro deliberado del Estado de estos campos no sólo profundiza las condiciones materiales que empujan a muchos jóvenes a trayectorias de exclusión, sino que luego reaparece bajo su forma más violenta: la del castigo penal. Así, el mismo Estado que recorta derechos y dispositivos de cuidado, es el que luego se presenta como garante del orden a través del endurecimiento punitivo.
El proyecto llegará de forma exprés al recinto, contando con el aval de LLA, UCR, PRO, y una simpatía radicada en el populismo punitivista por parte de un sector del bloque de Unión por la Patria referenciado con el Frente Renovador, mientras que el sector más “progre” de la bancada se refugia en argumentos de tipo técnico como la vigencia del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, o los apresurados tiempos estipulados para el debate. Por eso, desde estas líneas proponemos desarmar los argumentos que apuntan a construir una figura de “pibe chorro”, que sirve para criminalizar a la juventud y dar herramientas jurídico-legal a las fuerzas represivas de seguridad que controlan y verduguean a los jóvenes.
El mito de la “invasión” de delitos juveniles
La sensación de inseguridad suele construirse a partir de casos de alta visibilidad mediática, pero los números oficiales cuentan otra historia. Según los últimos reportes de la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, las causas tramitadas en el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil representan apenas entre el 2% y el 2,3% del total de las investigaciones penales.
Esto implica que más del 97% de los delitos en el distrito más poblado del país son cometidos por adultos. Esta estadística pone de manifiesto que no “pretenden resolver el problema de la seguridad”, sino montar una cortina de humo reaccionario para aumentar los factores de control y criminalización de la juventud, en particular, de los barrios plebeyos.
Una tendencia a la baja, no al alza
Contrariamente al discurso que sostiene que “cada vez hay más menores delinquiendo”, los registros oficiales muestran una tendencia decreciente. La Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia, indica que los homicidios dolosos con participación de menores de 16 años descendieron de manera sostenida en la última década, con una caída del 57% desde 2009.
Además, el 81% de los delitos cometidos por jóvenes corresponde a delitos contra la propiedad, como robos y hurtos, frecuentemente asociados a contextos de exclusión social extrema, y no a delitos de sangre. Estos datos refuerzan la idea de que el problema no es la edad de imputabilidad, sino las condiciones sociales en las que se desarrollan estas trayectorias.
El fracaso del encierro como respuesta estatal
La propuesta de bajar la edad de imputabilidad omite un dato central: la Argentina ya cuenta con un régimen penal juvenil, establecido en la Ley 22.278, que habilita la intervención estatal ante delitos cometidos por menores. El problema, entonces, no es la ausencia de herramientas legales, sino el fracaso de las políticas de fondo.
Diversos observatorios de derechos humanos advierten que el ingreso temprano al sistema penal incrementa los niveles de reincidencia, en lugar de reducirlos. En un país donde más del 60% de los niños y niñas vive por debajo de la línea de pobreza, la respuesta del Estado llega recién a los 14 años en forma de encierro, cuando debería haber llegado mucho antes: a los 4 años con políticas de nutrición, a los 8 con educación sostenida, y a los 12 con dispositivos de contención social y espacios de recreación seguros.
La trampa del “efecto sustitución”
Bajar la edad de imputabilidad tampoco afecta a las organizaciones criminales “adultas”. Por el contrario, genera un previsible “efecto sustitución”: las redes delictivas simplemente desplazan el reclutamiento hacia niños cada vez más pequeños, de 12 u 11 años, que continúan siendo inimputables. De este modo, el Estado queda atrapado en una lógica reactiva, ampliando el alcance del sistema penal sin desarticular las estructuras que lucran con la vulnerabilidad infantil. Por lo que, no sólo no resuelven el problema que vienen a solucionar por el irrelevante peso que muestran las estadísticas sobre participación juvenil, sino que promueven una afiliación delictiva cada vez más temprana.
Conclusión
La persistencia de economías ilegales no puede comprenderse por fuera de las condiciones materiales que impone el capitalismo periférico. En un modelo económico organizado en torno a la precarización, el propio mercado formal deja sin cobertura amplias zonas de la reproducción social.
Un ejemplo cotidiano lo ilustra con claridad: mientras las automotrices producen repuestos durante un período limitado tras la discontinuidad de un modelo, la vida útil real de esos vehículos se extiende por décadas en manos de trabajadores que no pueden renovarlos periódicamente. Allí donde el mercado legal se retira, se abre un espacio que es ocupado por circuitos informales e ilegales, como los desarmaderos de autos, que no emergen por una supuesta “cultura del delito”, sino, al menos en parte, como respuesta a necesidades materiales insatisfechas o a la construcción de identidades juveniles donde otras propuestas o afiliaciones no existen o están debidamente impuestas por el mercado: todo tiene precio y no se puede ser sin consumir.
Frente a este entramado estructural, el Estado opta por intervenir no sobre las lógicas económicas que producen precariedad, sino sobre los sujetos que quedan atrapados en ellas, ampliando el alcance del sistema penal en lugar de garantizar derechos.
En la Argentina, el 99% de los niños y adolescentes no tiene ningún contacto con el sistema penal. Sin embargo, el debate público insiste en concentrarse sobre ese margen mínimo, mientras se eluden las discusiones de fondo sobre desigualdad estructural, exclusión social y responsabilidad estatal. No se trata de una incapacidad para comprender el fenómeno del delito, sino de una decisión política: desplazar el foco hacia un chivo expiatorio fácil y barato de criminalizar, con el objetivo de individualizar la violencia y ocultar las condiciones materiales que la producen.
En un contexto de precarización laboral persistente, expansión de economías ilegales y deterioro sostenido de las condiciones de vida, los jóvenes no solo son vulnerados durante su infancia, sino que crecen en una sociedad cada vez menos capaz de ofrecerles un horizonte de futuro.
Si el Estado realmente pretendiera intervenir sobre el delito juvenil y sobre el delito en general, debería hacerlo invirtiendo la lógica actual: garantizar condiciones de existencia dignas, educación de calidad, acceso al deporte, a la cultura, y trabajo digno para jóvenes, sostenidas en el tiempo y no como respuestas vacías y sin presupuesto. Supone también disputar el monopolio del mercado como organizador de la vida social, ofreciendo otras formas de pertenencia y reconocimiento que no estén mediadas por el consumo. En otras palabras: debe afectar las ganancias capitalistas.
Referencias
Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. (2019). Observación general núm. 24 relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil. Naciones Unidas.0
Corte Suprema de Justicia de la Nación. (2024). Informe estadístico de la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes (BGD). Justicia de la Nación Argentina.
INDEC. (2024). Condiciones de vida: Incidencia de la pobreza y la indigencia en el total de aglomerados urbanos. Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina.
Ley 22.278. (1980). Régimen Penal de la Minoridad. Boletín Oficial de la República Argentina.
Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires. (2024). Informe de Investigación Penal Preparatoria (IPP) – Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil. Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
UNICEF Argentina. (2024). Posicionamiento sobre la justicia penal juvenil y los estándares internacionales de derechos humanos. UNICEF.
Fuente: /izquierdaweb.com/
