Mendoza: Condenaron con penas de 5, 8 y 10 años de prisión para los responsables de la apropiación de la hija de Carlos Poblete y María del Carmen Moyano. Intervinieron el fiscal general Dante Vega y el auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante.

El caso

De acuerdo a la acusación, el D2 tuvo injerencia en la persecución sufrida tanto por Moyano como por su entorno y su grupo de pertenencia durante 1975, cuando María del Carmen aún vivía en Mendoza. En ese entonces, Fernández Miranda era parte del D2 junto con el fallecido Eduardo Smaha Borzuk, y al que luego se incorporó también Garay. Ese organismo fue el eslabón principal en la persecución desplegada contra Moyano en esa provincia, quien a raíz de esa persecución se radicó poco después en San Juan, donde conoció a Poblete.

La hija de Moyano y Poblete nació aproximadamente en junio de 1977 en instalaciones de la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA), situada en la ciudad de Buenos Aires, donde su madre permanecía privada ilegítimamente de la libertad desde abril de ese año, tras ser trasladada desde el centro clandestino de detención La Perla, ubicado en la provincia de Córdoba. Al momento de los hechos, Moyano tenía 23 años y cursaba el séptimo mes de su embarazo, cuando fue secuestrada en Córdoba junto a su pareja. Transcurridos ocho días del parto, la niña fue arrancada de los brazos de su madre y entregada a Fernández Miranda y Luffi. Ambos inscribieron a la niña como hija biológica, mientras que Garay y el fallecido Smaha fungieron como testigos del nacimiento falsamente documentado, mediante una partida de nacimiento con datos apócrifos.

El tribunal condenó a dos ex integrantes del Departamento de Informaciones Policiales (D2) mendocino y a la esposa de uno de ellos. Por mayoría, utilizó la escala penal contemplada por la ley vigente al momento en que había comenzado a cometerse el hecho y no cuando fue hallada e identificada la víctima, pese a que en un fallo anterior en esa misma jurisdicción la Cámara Federal de Casación Penal se había pronunciado en aplicar la ley vigente al momento de que cesó el hecho, que establece una escala penal mayor.

El Tribunal Oral Federal N°1 de Mendoza estuvo integrado en este proceso por  Alejandro Piña, Alberto Daniel Carelli y María Paula Marisi. El veredicto fue transmitido por el canal de Youtube del Poder Judicial de la Nación. 

Los jueces Alejandro Piña, Alberto Daniel Carelli y María Paula Marisi condenaron al ex oficial de inteligencia de la policía provincial (D-2) Armando Osvaldo Fernández Miranda a diez años de prisión por considerarlo coautor de retención y ocultamiento de una persona menor de diez años, con la alteración del estado civil de una menor de diez años y por hacer insertar datos falsos en documento público destinado a acreditar la identidad de las personas. Su esposa, Iris Yolanda Luffi, fue considerada coautora de los mismos delitos, y recibió una pena de cinco años de prisión.

Por último, Abelardo Garay, también integrante del D2 junto a Fernández Miranda, fue condenado a ocho años de prisión como partícipe necesario de retención y ocultamiento, y como coautor de los delitos de alteración del estado civil de una menor de edad y por hacer insertar datos falsos en documento público.

El auxiliar fiscal Daniel Rodríguez Infante había requerido penas mayores, de conformidad con la escala penal prevista para el delito de sustracción, retención y ocultamiento según la ley 24.410, norma vigente desde el año 1995 y que consideró aplicable por tratarse de delitos permanentes, que se habían extendido más allá de esa fecha y hasta el momento en que la víctima recuperó su identidad. Igual postura había expresado la querella de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo.

No obstante, el Tribunal calificó los hechos según la ley 11.179, que regía al momento en que habían comenzado a ejecutarse y que prevé penas menores. Esta posición ya había sido cuestionada por el Ministerio Público Fiscal tras la sentencia recaída en un juicio anterior realizado en torno a la apropiación de Claudia Domínguez. En esa oportunidad la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación y dio razón a la Fiscalía, disponiendo el reenvío de la causa para que se consideraran nuevamente las penas de conformidad con la ley 24.410. Pese a dicho antecedente, el tribunal oral, en el juicio que concluyó ayer, volvió a insistir con su posición anterior.

Las Abuelas de Plaza de Mayo identificaron a la hija de María del Carmen Moyano y Carlos Simón Poblete en 2017.

Al momento de los hechos, Moyano tenía 23 años y cursaba el séptimo mes de su embarazo, cuando fue secuestrada en Córdoba junto a su pareja. Transcurridos ocho días del parto, la niña fue arrancada de los brazos de su madre y entregada a Fernández Miranda y Luffi.

Por otro lado, y en sintonía con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal declaró a los hechos investigados en el juicio como delitos de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles. También hizo lugar a la solicitud formulada por Rodríguez Infante para que Moyano fuera considerada víctima de violencia diferenciada por razones de género, en relación a la violencia específica contra las mujeres que exhibía el accionar represivo estatal.

A lo largo de tres jornadas, el alegato de Rodríguez Infante pormenorizó la persecución sufrida por Moyano y Poblete, y las acciones de búsqueda, no sólo del paradero de la pareja, sino también para encontrar a Miriam, la hija de ambos. En ese sentido, mencionó los hábeas corpus presentados por sendas familias, como también las cartas dirigidas al Ministerio del Interior al momento de su desaparición, todo lo cual fue documentado ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP).

Al momento de solicitar penas para los tres condenados, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que se ponga en conocimiento al Poder Ejecutivo de la provincia la existencia de la condena, para que se dé cumplimiento a la baja por exoneración de los condenados de la Policía mendocina, de la cual Fernández Miranda y Garay formaban parte al momento de los hechos.

Además, en su intervención Rodríguez Infante solicitó a los tres imputados que rompieran su pacto de silencio, dado que, si bien el juicio había permitido reconstruir sustancialmente lo sucedido y demostrar con claridad cuál era el rol y la responsabilidad que habían tenido, “dicha reconstrucción -lograda pese al silencio y la mentira- no deja de ser parcial, como siempre que se juzga el accionar represivo estatal”. Afirmó que los acusados le debían eso “a la sociedad en su conjunto, y particularmente a Miriam”.

Fuente: Fiscales.Gob.ar