El proyecto de ley que tramita la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, trata la iniciativa que permitirá acceder a la jubilación a cerca de 800.000 trabajadores, que cumplirán en los próximos dos años la edad de retiro y que no cuentan con los 30 años de aportes que exige la ley para su acceso. El derecho a la seguridad social es un derecho humano protegido por varios tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional, conforme el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitucional Nacional.
El secretario de Derechos Humanos Horacio Pietragalla Corti manifestó la necesidad de la aprobación del proyecto de ley, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por Argentina y con la ratificación de tratados internacionales,
Pietragalla, envió una carta -el viernes 17- a los distintos bloques de diputados con el objetivo de asentar el respaldo de la Secretaría al proyecto de ley sobre la creación del Plan de pago de Deuda Previsional 21-S-2022.
Este proyecto, que tramita la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, trata de una iniciativa que permitirá acceder a la jubilación a cerca de 800.000 trabajadores y trabajadoras, que cumplirán en los próximos dos años la edad de retiro y que no cuentan con los 30 años de aportes que exige la ley para su acceso.
En la comunicación se destaca que el derecho a la seguridad social es un derecho humano protegido por varios tratados internacionales que cuentan con jerarquía constitucional, conforme el artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitucional Nacional.
Entre ellos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), que en su artículo 9 establece que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”; asimismo la Convención Interamericana para la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores dispone que “Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna. Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social” (art. 17); y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que en su artículo 11 establece: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: … e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación…”
En el mismo sentido, la carta presentada a los representantes en el Congreso detalla también los señalamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH); la Organización Internacional del Trabajo y del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que dan cuenta que el derecho a la seguridad social forma parte del corpus iuris internacional de derechos humanos y constituye una obligación del Estado argentino garantizarlo hasta el máximo de los recursos de que disponga, teniendo especial consideración por los grupos de población que experimentan mayores obstáculos para disfrutar de este derecho.
Por ello, la Secretaría de Derechos Humanos, a fin de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por Argentina con la ratificación de los mencionados tratados, recomienda enfáticamente la aprobación del proyecto de ley de Creación del Plan de pago de Deuda Previsional.
Fuente: Secretaría de Derechos Humanos de la Nación