El juez federal del Juzgado Federal Nº 4 de La Plata, Ernesto Kreplak, hizo lugar a la medida cautelar presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y suspendió preventivamente el artículo 154 del DNU. Los detalles. Nuevo revés judicial para Milei.

El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata había presentado el recurso amparo por considerar que el artículo en debate era una “vocación clara y manifiesta del Poder Ejecutivo Nacional de rifar la tierra, de derogar un plexo normativo edificado en miras de defender la soberanía nacional, de garantizar la accesibilidad de la tierra, al hábitat, a la alimentación, al agua y a los bienes naturales”.

La ley de Tierras limita la posibilidad de vender a extranjeros tierras que tienen fuentes de agua importantes o que están en zonas de seguridad de fronteras. En concreto, establece que sólo el 15% de las tierras rurales totales de la Argentina pueden estar en manos de extranjeros. Si la normativa se derogaba, entonces ya no habría límite y las negociaciones quedarían libradas a la voluntad de compradores y vendedores. Ese porcentaje también se aplica al territorio de cada provincia

Fuente: politicaargentina.com